ADR Consulting

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ADR Consulting

Quiénes Somos

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ADR Consulting está formado por un compacto grupo de técnicos con considerable experiencia en los temas relacionados con el transporte de mercancías peligrosas en cualquier modalidad: carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo (ADR/RID/IMDG/IATA), así como de cualquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos en el almacenamiento y uso de productos químicos.

En el ámbito del transporte de mercancías peligrosas somos expertos en las operativas previas a la carga (clasificación, etiquetado, preparación del bulto o del elemento de transporte, etc.) así como en los elementos preventivos y de prevención que comportan toda operación de carga, descarga y transporte de las mercancías.

Sabemos y conocemos la complejidad de los cometidos de cada una de las partes que intervienen en toda la operativa (expedidores, cargadores, consignatarios, destinatarios, etc.), desde el intrincado escenario legal y técnico, hasta el puramente ejecutivo. Por ello podemos aportar a cada situación una alternativa posible, eficaz y eficiente dentro de los márgenes posibles.

Ofrecemos un exhaustivo conocimiento de las normativas, nacionales e internacionales, aplicables al transporte y a las propias sustancias y preparados peligrosos con el objetivo de que el mismo se realice con las máximas condiciones de seguridad para las personas, el medio ambiente y los bienes.

 

Consejero de seguridad

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Somos Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

Asesoramos a nuestros clientes, empresas que utilizan este tipo de mercancías, en todos los temas necesarios para que la expedición de las mercancías resulte segura para las personas, el medio ambiente, las instalaciones y los bienes.

Todo ello sin perder de vista, en ningún momento, la correcta aplicación de las  condiciones reglamentarias que se hayan vigentes en cada momento y para cada modo de transporte.

 

ADR 2009

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El próximo dia 1 de enero entra en vigor el nuevo texto del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR-2009.

Durante los próximos 6 meses podrán utilizarse, de manera indistinta, una u otra versión.

En cualquier caso las autoridades entenderán que se está haciendo uso del ADR-2009 si se aplica una parte del mismo. Por ejemplo: si se circula con las nuevas instrucciones escritas, será preciso disponer en el vehículo del equipamiento de protección general e individual para ser utilizado cuando se tengan que tomar medidas de urgencias generales o que comporten riesgos particulares que deberán encontrarse a bordo del vehículo de acuerdo con la sección 8.1.5 del ADR.

Esta situación de simultaneidad de normas terminarà el próximo 30 de junio de 2009, puesto que a partir del 1 de julio únicamente se aplicarà el ADR-2009.

Podemos ayudarle a la implantación de la nueva normativa en su empresa, nos encontrarà en: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla